GARANTÍA
ESPECIAL:
Para
garantizar el interés superior del menor, toda adopción
deberá ser autorizada por el Procurador General de
la República y el Instituto de Protección al
menor y decretada por el Juez competente.
REQUISITOS
PARA EL ADOPTANTE:
a) Ser
legalmente capaz;
b) Ser
mayor de veinticinco años de edad, excepto los cónyuges
que tengan más de cinco años de casados;
c) Poseer
condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales,
económicas y de salud que evidencien aptitud y disposición
para asumir la responsabilidad parental.
REQUISITOS
ADICIONALES PARA
EL ADOPTANTE EXTRANJERO:
Para
los extranjeros no domiciliados , además de los requisitos
anteriores deberán cumplir:
a) Que
tengan por lo menos cinco años de casados;
b)
Que reúnan los requisitos personales para adoptar
exigidos por la ley de su domicilio;
c) Comprobar
que una institución pública o estatal de protección
de la infancia o de la familia, de su domicilio, velará
por el interés del adoptado.
DIFERENCIAS
DE EDADES:
El
adoptante debe ser por lo menos quince años mayor que
el adoptado. En la adopción conjunta, esa diferencia
se establecerá respecto al adoptante de menor edad.
CONSENTIMIENTO
Y CONFORMIDAD:
Para
la adopción de un menor es necesario el consentimiento
expreso de los padres.
El
adoptado mayor de doce años de edad también
deberá manifestar su conformidad con la adopción.
Una
vez firme la resolución que decreta la adopción,
el consentimiento y conformidad son revocables, pero antes
de ello cabe retractación por causas justificadas apreciadas
por el juez, quien para resolver consultará los principios
fundamentales e la adopción.
La
adopción se constituye desde que queda firme la sentencia
que la decreta, la cual es irrevocable.
CONVENIENCIA
PARA ADOPTAR UN MENOR DETERMINADO
Cuando
se pretende adoptar a un menor que haya hecho vida familiar
con su adoptante, ésta deberá haber durado por
lo menos un año.
ESTUDIOS
TECNICOS
Los
estudios sociales, psicológicos y demás a que
deben someterse los adoptantes extranjeros, si se efectúan
fuera del país, deben será realizados por un
especialista de una institución pública
o estatal, del lugar de su domicilio, dedicada a velar por
la protección de la infancia o la familia, o realizados
por profesionales cuyos dictámenes sean respaldados
por una entidad de tal naturaleza.
TRAMITE:
I) Se
realiza un trámite administrativo para obtener la autorización
de la Procuraduría General de la República.
II) Se
realiza un trámite administrativo para obtener la autorización
del Instituto de Protección al Menor.
III) Se
realiza un Juicio en un Tribunal de Familia, Esta es la parte
judicial y para ello se requiere
a) Certificación
de las instituciones anteriores de que autorizan la adopción;
b)
Certificación del a Acta en que los padres otorgan
el consentimiento de la adopción;
c) Certificación
de las partidas de nacimiento de los adoptantes y del adoptado;
d)
Certificación de l dictamen sobre idoneidad
de los adoptantes;
e) Constancia
médica reciente sobre la salud de los adoptantes y
del adoptado;
f)
Certificación de los estudios técnicos
realizados por especialistas;
Si
los adoptantes son extranjeros que residen fuera , deberán
presentar además:
a) Certificación
expedida por la institución pública o estatal
de protección a la infancia o a la familia, oficialmente
autorizada, donde conste que los adoptantes reúnen
los requisitos exigidos
para adoptar por la ley de su domicilio y el compromiso
de efectuar el seguimiento de la menor en el país de
residencia de los adoptantes;
b)
Certificación de la calificación de los
estudios técnicos realizados por especialistas en el
extranjero, emitida de común acuerdo por la Procuraduría
General de la República y el Instituto de Protección
al Menor. El trámite judicial deberá iniciarse
dentro de los treinta días de obtener este documento.
c)
El consentimiento de los padres del menor, debe ser
ratificado en la audiencia ante el Juez, el juez podrá
ordenar a su juicio pruebas científicas, si los padres
se oponen se considerará inexistencia del parentesco
biológico.
d)
Los adoptantes deberán comparecer personalmente
ante el Juez. También deberán comparecer a entrevistas
con especialistas adscritos al Tribunal si el Juez lo considera
conveniente.
e)
En la solicitud de un menor determinado deberá
expresarse el tiempo de convivencia con los adoptantes, lo
cual deberá probarse en audiencia. En este caso el
menor continuará conviviendo con los solicitantes.
f)
La sentencia deberá contener los datos para
inscribir la adopción en el Registro del Estado Familiar.
g)
Ejecutoriada la resolución que decreta la adopción,
el adoptante comparecerá personalmente a la audiencia
que señale el Juez para entregar al adoptado. En ella
el juez explicará los derechos y deberes para con el
adoptado. Si la adopción es conjunta basta la comparecencia
e uno de ellos.
Luego
se inscribirá la Sentencia en el Registro del Estado
Familiar y se cancelará su partida de nacimiento anterior
y se extenderá una nueva. |